El Protocolo de Kioto
En diciembre de 1997, la Tercera Conferencia de las Partes (COP-3), celebrada en Kioto, Japón, adoptó por consenso un protocolo que fue precedido por negociaciones durante los dos años anteriores.
En virtud de este protocolo, los 38 países y la Unión Europea incluidos en su Anexo B, que coincide con el Anexo I de la Convención, salvo dos excepciones (ver Tabla 2) se comprometieron a reducir sus emisiones, en conjunto, 5.2% por debajo de los volúmenes que emitían en 1990, durante el periodo 2008 – 2012.
Para facilitar el cumplimiento de los compromisos cuantitativos de reducción de emisiones de los países del Anexo B, el Protocolo de Kioto (PK) estableció tres Mecanismos de Mercado: la Implementación Conjunta (IC, o JI por sus siglas en inglés), el Comercio de Emisiones (CE, o ET por sus siglas en inglés) y el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL, o CDM por sus siglas en inglés).
La Implementación Conjunta establece la posibilidad de que un país Anexo I/Anexo B implemente proyectos de reducción o de captura de emisiones en el territorio de otro país Anexo I/Anexo B, y contabilice para sí el monto logrado como Unidades de Reducción de Emisiones (ERU, por sus siglas en inglés).
El Comercio de Emisiones autoriza a que las Partes Anexo I/Anexo B comercien entre sí una fracción de sus respectivos permisos de emisión determinados por los límites que les impone el Protocolo. Luego de la entrada en vigor del PK el 16 de febrero de 2005, este mecanismo recibió un fuerte impulso apoyado en el mercado europeo de permisos de emisión.
El Mecanismo para un Desarrollo Limpio es el único que contempla la participación de países no-Anexo I en el comercio de emisiones, como vendedores de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE, o CER por sus siglas en inglés) sustentadas en proyectos de mitigación registrados. El beneficio es recíproco, pues las Partes del Anexo B del PK reciben apoyo de las Partes no-Anexo I para cumplir a menor costo sus compromisos de reducción, en tanto estas últimas reciben fondos adicionales que incentivan procesos productivos más limpios e impulsan el desarrollo sustentable.
México en la CMNUCC
México firmó la CMNUCC en 1992, el mismo año en que se adoptó, y una vez aprobada por el Senado de la República, ratificó este instrumento en 1993. Firmó el Protocolo de Kioto (PK) en 1997, el mismo año de su adopción y, una vez aprobado por el Senado, lo ratificó en el año 2000. La CMNUCC entró en vigor el 21 de marzo 1994 y el PK el 16 de febrero 2005. Con base en el artículo 133 Constitucional ambos instrumentos forman parte de la legislación mexicana en la materia.
Responsable de la información: Dirección General de Políticas para el Cambio Climático - Semarnat
En: Medio Ambiente
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