En 1992, en el marco de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, se adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) que entró en vigor en 1994 y a la fecha ha sido ratificada por 194 países. De acuerdo con el artículo 2 de la Convención, su objetivo último consiste en:

«Lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible».

La Convención no establece metas concretas de reducción de emisiones, aunque sí incluye un compromiso no vinculante para que los países desarrollados incluidos en el llamado Anexo I regresen, al final de la década, a los niveles de emisiones que tenían en 1990.

La ausencia de metas de reducción fue considerada inadecuada y, con el objetivo de reforzar los compromisos cuantitativos que limitan el volumen total de emisiones de GEI de los países desarrollados, la Tercera Conferencia de las Partes (COP-3), en 1997, adoptó el Protocolo de Kioto que entró en vigor en 2005, en el cual casi todos los países del Anexo I de la CMNUCC quedaron en el Anexo.

La Convención divide a los países en tres grupos principales, de acuerdo con sus diferentes compromisos:

Las Partes incluidas en el Anexo I son los países industrializados que eran miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en 1992, más los países con economías en transición (PET), en particular, la Federación de Rusia, los Estados Bálticos y varios Estados de Europa central y oriental. Una obligación que afecta únicamente a las Partes incluidas en el anexo I es la de adoptar políticas y medidas relativas al cambio climático con el fin de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a los niveles de 1990 no más tarde del año 2000. Esta disposición les obliga a dar ejemplo de firmeza para hacer frente a los problemas de cambio climático. La Convención otorga "cierto grado de flexibilidad" a las PET, en consideración de las recientes perturbaciones económicas y políticas de dichos países. Varias de esas Partes han hecho uso de esa flexibilidad y han seleccionado un año de referencia distinto de 1990 para sus compromisos específicos, con el fin de tener en cuenta los cambios económicos ocurridos que dieron lugar a grandes recortes en las emisiones.

Las Partes incluidas en el Anexo II son los países miembros de la OCDE incluidos en anexo I, pero no las PET. Deben ofrecer recursos financieros para permitir a los países en desarrollo emprender actividades de reducción de las emisiones de conformidad con lo dispuesto en la Convención y ayudarles a adaptarse a los efectos negativos del cambio climático. Además, "deben tomar todas las medidas posibles" para promover el desarrollo y la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas a las PET y a los países en desarrollo. El financiamiento ofrecido por las Partes incluidas en el anexo II se encauza fundamentalmente a través del mecanismo financiero de la Convención.

Las Partes no incluidas en el Anexo I — nombre dado a estos países por razones de comodidad — son en su mayoría países en desarrollo. Algunos grupos de países en desarrollo son reconocidos por la Convención como especialmente vulnerables a los efectos negativos del cambio climático, en particular los países con zonas costeras bajas o con zonas expuestas a sequía y desertificación. Otros (como los países cuyas economías dependen particularmente de la producción y la exportación de combustibles fósiles) son más vulnerables a los posibles efectos adversos de las medidas de respuesta a los cambios climáticos.

*Fuente: “Cuidar el clima. Guía de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto (edición revisada, 2005). Publicada por la Secretaría de la Convención, Bonn (Alemania), 2005